Resolución Conjunta Nº 373-2017 - CG y Tesorería

Nuevo Procedimiento sobre pedido de fondos

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicada en B.O. 3279 del 13-10-17

Dictada el 29-09-10

Operador del Digesto: M.L.E

 

 

 

 

 

VISTO:

 

          La Ley de Contabilidad, la Resolución Conjunta N° 45/83 y disposiciones complementarias en materia de registración de erogaciones y provisión de fondos; y 

 

CONSIDERANDO:

 

          Que la Ley N° 3 de Contabilidad establece que el Poder Ejecutivo podrá autorizar el funcionamiento de tesorerías y/o oficinas pagadoras en las reparticiones y entidades descentralizadas;

 

          Que la mencionada Ley prevé que las órdenes de entrega de fondos a las dependencias de la Administración de la Provincia y entidades descentralizadas podrán hacerse efectivas mediante transferencias de crédito entre las cuentas abiertas en el banco en la forma que disponga el Poder Ejecutivo;

 

          Que el Decreto 95/1954 – Reglamentario de la Ley N° 3- establece que la Tesorería General efectuará las entregas de fondos por intermedio de depósitos bancarios o en cheques a la orden de la Dirección de Administración o Habilitado que corresponda, previamente intervenidas por Contaduría General;

 

          Que la Resolución Conjunta N° 45/83 estableció el procedimiento que debían cumplir las reparticiones al momento de solicitud de los pedidos de fondos, los cuáles debían contar con los comprobantes de contabilización respectivos;

 

          Que de acuerdo a lo normado por el Decreto N° 1374/03, el Departamento Contabilidad y Control, dependiente de Contaduría General de la Provincia tiene a su cargo la contabilidad general de la Administración Pública Provincial, Entidades Descentralizadas y Empresas de la Provincia;

 

          Que la norma citada en el considerando anterior establece que las Habilitaciones que no operan con el sistema de cuenta única bancaria, deben remitir la documentación al Departamento Contabilidad y Control para que este proceda a controlar y visar los comprobantes de contabilización a fin que sean adjuntados a los correspondientes pedidos de fondos;

 

          Que los avances en las tecnologías de la información posibilitan que pueda cumplirse el objetivo de asegurar el control básico indicado a través del sistema de contabilidad, por lo que carece de sentido que los comprobantes sean incorporados a la solicitud del pedido de fondos;

 

          Que la intervención de dicho Departamento de los comprobantes de contabilización en los centros de pago que corresponda, será requisito indispensable para que los mismos puedan ser incluidos en un Pedido de Fondos;

 

          Que es necesario reemplazar los procedimientos manuales por procesos informáticos,  a  fin  de  facilitar  las  tareas  operativas  y  mejorar  los controles, fijando un nuevo procedimiento al que deberán ajustarse los responsables del manejo de los fondos; Que ha intervenido el Departamento Legal de la Contaduría General; 

 

POR ELLO: 

 

EL CONTADOR GENERAL Y EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVEN:

 

Artículo 1º.- Fijase un nuevo procedimiento de Pedidos de Fondo, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución Conjunta.

 

Artículo 2º.- Apruébese el Formulario “Pedido de Fondos”, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución Conjunta.

 

Artículo 3º.-  Las  reparticiones de la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Provincia en los que funcionen Centro de Pagos   (Habilitaciones),  deberán remitir  a la Tesorería General,  cuando ello corresponda, los pedidos de fondos acompañados de un listado de comprobantes de contabilización emitido por el sistema informático, en el cual se totalice el importe de la solicitud realizada.

 

Artículo 4º.- Los Pedidos de Fondo tendrán una numeración correlativa por Centro de Pago, e independiente dentro de cada Centro de Pago según se trate de Pedidos de Fondo de Ejercicio, Pedidos de Fondo de Deuda Flotante u Orden Anticipada Anual.

 

Artículo 5º.- La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del 2° de octubre  de 2017.

 

Artículo 6º.- Derógase la Resolución Conjunta N° 45/83 entre la Contaduría General y la Tesorería General de la Provincia. -

 

Artículo 7º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

C.P.N. Adrián R. GARCÍA, Contador General – C.P.N. María Paula DE ELORRIAGA, Tesorero General.-